Difamaciones y defensa de mi honor

 

Relato a continuación la forma en que el Canal 6 de Julio colaboró en la difamación que padecí.

Sergio Aguayo, 16 de julio de 2012.

 


El 11 de julio del 2012 el twitero @elchangocuco me pregunta “Que tanto hay de verdad en la acusación que le hace canal 6 de julio sobre que usted colaboro con la CIA”.

Para responder necesito dar algunos antecedentes

Después de hacer una búsqueda me encontré con el video “Democracia para imbéciles” que tiene como realizador, guionista e investigador a Carlos Mendoza Aupetit. Fue producido en 2004 y reeditado en 2006. En ese video se dice lo siguiente: “El Partido México Posible, tiene como militante a Don Sergio Aguayo […] Según sus críticos, Don Sergio, era becario consentido de la agencia estadounidense NED, al parecer, vinculada a la CIA”.

La ambigüedad de la frase siembra dudas: el tuitero mencionado inicialmente me pregunta abiertamente si es cierto que colaboré co la CIA. Insisto en lo que he venido repitiendo desde hace varios años: nunca he sido agente de la CIA o del gobierno de Estados Unidos. Fui víctima de una campaña de difamación en la cual destacó Primitivo Rodríguez Oceguera. Lo demandé y la Suprema Corte ratificó en el 2007 un fallo que me daba la razón. Lo condenaron a indemnizarme con 400 mil pesos; le hice un descuento del 90 por ciento, me pagó y aceptó su responsabilidad.

Antes de hacer un breve resumen del incidente hago un llamado al Canal 6 de Julio y Carlos Mendoza: dada su trayectoria y los valores que defienden esperaría alguna forma de corrección pública ya que en ningún momento me dieron la oportunidad de defenderme ni solicitaron mi punto de vista.

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En agosto del 2007 la justicia mexicana falló que “el contenido de [29] publicaciones” hechas por Primitivo Rodríguez incluía “acusaciones maliciosas, malintencionadas o dolosas” y que había incurrido en una “conducta civilmente ilícita” porque Primitivo hizo “afirmaciones categóricas” como si fueran una “noticia completamente veraz” lo que “jamás se probó durante el juicio”. 1

Un factor que pesó en la decisión fue que Primitivo Rodríguez “confesó que lo publicado constituía su mera opinión personal, por lo que al ser su opinión… no podían ser hechos objetivos y demostrados, es decir, incontrovertibles con lo que quedó demostrada la ilicitud de esas conductas”. 2

Los escritos de Primitivo Rodríguez influyeron en otras personas y durante esos años diversos escritores reprodujeron y magnificaron las ideas de Primitivo Rodríguez y otras gentes. Fui acusado de ser “agente del gobierno de Estados Unidos”, “colaborador y empleado de la CIA”, “mercenario, cipayo y traidor a la patria”, “farsante” entre otras acusaciones falsas. Lo difundido por el Canal 6 de Julio lo confirma.

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El 23 de mayo del 2007 la Suprema Corte determinó que aun cuando la libertad de expresión es un “derecho fundamental, protegido constitucionalmente, no es ilimitado” porque debe respetar los derechos de tercero y eso incluye al honor “un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve”. 3

La sentencia es trascendente porque la Suprema Corte conceptualiza el significado de la vida privada, el honor y la intimidad. Eso tendrá efectos en la forma en que los medios ejercen la libertad de expresión y proporciona mejores instrumentos de defensa a quienes consideren haber sido difamados.

La decisión del máximo tribunal del país confirma las sentencias de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF (3 de julio del 2006) y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Federal (9 de febrero del 2007). Todas estas instancias estuvieron de acuerdo en que Primitivo Rodríguez publicó información en al menos 29 ocasiones que “hacía pasar [a Aguayo] en público como una persona vinculada a agencias promotoras de intereses de Estados Unidos, además de presentarlo como alguien poco transparente e interesado en ocultar esa relación”. 4

El Poder Judicial fijó criterios trascendentes para el ejercicio de la libertad de expresión en México. Por ejemplo estableció que “la información que se transmita, no deforme la realidad, [ni] dañe derechos de tercero”. 5 El periodismo, agregaron, debe sujetarse a la “veracidad de los hechos sobre los que informa”. 6 Y cuando se viola el honor o la reputación, como en este caso, “queda al arbitrio del juez, determinar si se ha dañado o no ese derecho”. 7

En síntesis, la libertad de expresión tiene límites.

La justicia federal concluyó que Primitivo Rodríguez debía indemnizarme “por el daño moral causado” y en julio del 2007 el Tribunal de Justicia del Distrito Federal fijó en 400 mil pesos la cantidad que Primitivo Rodríguez debería entregarme. También lo obligó a pagar la publicación en el periódico La Jornada de un “extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma… con la misma relevancia que se dio a las publicaciones dañosas”. 7

 

Posdata. La cifra de 400 mil pesos fue fijada porque ese fue el costo que tuvo para mi la demanda que duró varios años. Tiempo después Primitivo me solicitó un descuento del 90 por ciento. Lo acepté y me entregó, ante notario, un cheque por cerca de 39 mil pesos que utilicé para terminar de pagar a mis abogados. Con ese acto Primitivo aceptó tácitamente su responsabilidad. Nunca me ha pedido disculpas públicas por el daño que me hizo.

Nota. El texto completo de las sentencias, la voluminosa documentación utilizada por las partes, y la repercusión en medios de comunicación puede consultarse en: www.sergioaguayo.org

 

1. Ponente magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Amparo Directo: D.C. 550/2006 relacionado con el D.C. 551/2006, 9 de febrero del 2007, pp. 390, 392 y 393.
2. Ibid. p. 412.
3. Olga Sánchez Cordero, “Entre la vida privada, la intimidad y el honor”, El Universal, 31 de mayo de 2007.
4. Ponente magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Op. Cit., p. 378.
5. Ibid. P. 292.
6. Ibid. p. 305.
7. Esa decisión había sido tomada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal