Amparos en el caso MVS

 

Derecho de información de las audiencias: amparos en el caso MVS.



• Cuando hay una concesión en materia de telecomunicaciones, ¿quién es el responsable de salvaguardar el derecho humano a la libertad de expresión? ¿el Estado o la empresa? Como el caso de MVS ilustra, parece ser que el Estado claudica en su obligación de proteger el derecho a la información cuando un espectro público pasa a ser materia de lucro de un ente particular.


 
Los lineamientos restrictivos que emitió MVS para sus conductores, y que provocaron la salida del equipo de investigación de Carmen Aristegui, generaron una amplia afectación a los derechos a la información de las audiencias. Los magistrados Patricio González Loyola, Jean Claude Tron Petit y Oscar Germán Cendejas Gleasón  (ponentes de dos de los amparos que presentamos Denise Dresser, Lorenzo Meyer, Manuel Gil Antón, Luis Zambrano y yo) del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Materia de Telecomunicaciones, tienen en sus manos el destino de una mancuerna fundamental para la vida democrática de un país: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información. Cuando las telecomunicaciones se concesionan en manos de particulares ¿quién queda obligado con los derechos a la libertad de expresión, manifestación o de información? La resolución de los magistrados sentará un precedente fundamental. Esperamos se decida pronto de manera responsable y con profundo valor cívico y democrático. México lo necesita.

 

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